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Marco LegalSegún el art. 19 de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada y su desarrollo en el R.D.2364/1994, el detective privado, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargará:
El detective privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre las investigaciones que realice y no podrá facilitar datos sobre éstos más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (art.103).
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